LAS PRUEBAS
No todos los elementos encontrados en
una escena del crimen o bien todos lo considerado inicialmente elemento
material probatorio, es por si misma una prueba, pues este término conlleva a
la validación que da el juez una vez ha sido presentada en la respectiva
audiencia, ha sido objeto de controversia y finalmente se ha demostrado su
autenticidad y su mismicidad.
ARTÍCULO 275. CPP. PRUEBA
Es
aquella que es practicada en juicio oral y sometida a contradicción y que lleva
al juez al convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la realización
de la conducta punible y la responsabilidad del acusado.
EVIDENCIA FISICA - EF
La
evidencia física por su parte, no es más que el elemento que se acopia al
interior del trámite investigativo y que sirve para desechar o
corroborar cualquiera de las hipótesis que el investigador se ha trazado en un
programa metodológico inicial.
ELEMENTOS MATERIAL PROBATORIO - EMP
Es la
evidencia que sometida al examen intelectivo del investigador tiene
vocación para convertirse en prueba y podrá ser llevada a juicio al corroborar
la hipótesis más plausible de la investigación.
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