LAS PRUEBAS


No todos los elementos encontrados en una escena del crimen o bien todos lo considerado inicialmente elemento material probatorio, es por si misma una prueba, pues este término conlleva a la validación que da el juez una vez ha sido presentada en la respectiva audiencia, ha sido objeto de controversia y finalmente se ha demostrado su autenticidad y su mismicidad. 




ARTÍCULO 275. CPP. PRUEBA


Es aquella que es practicada en juicio oral y sometida a contradicción y que lleva al juez al convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la realización de la conducta punible y la responsabilidad del acusado.

EVIDENCIA FISICA - EF

La evidencia física por su parte, no es más que el elemento que se acopia al interior del trámite investigativo y  que sirve para desechar o corroborar cualquiera de las hipótesis que el investigador se ha trazado en un programa metodológico inicial.

ELEMENTOS MATERIAL PROBATORIO - EMP


Es la evidencia que sometida al examen intelectivo  del investigador tiene vocación para convertirse en prueba y podrá ser llevada a juicio al corroborar la hipótesis más plausible de la investigación.

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