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Mostrando entradas de marzo, 2017

SISTEMA DE LA CADENA DE CUSTODIA

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CADENA DE CUSTODIA

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Se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito , desde su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente peritos, y que tiene fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones. Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el analizado en el respectivo dictamen pericial. Al recolectar las pruebas, lo importante es el significado, el valor que va a tener en el proceso de investigación y por medio de la cadena de custodia, este valor va a ser relevante, debido a que no se va a poder impugnar, al haberse acatado el procedimiento. El pr...

OBSERVACION Y FIJACION DEL LUGAR

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OBSERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Esta es la etapa de planificación del reconocimiento o búsqueda, se constituye en la inspección ocular propiamente dicha. Entre los planes se debe incluir los siguiente: Reconocer si el lugar de los hechos es el original, o si existen otros vinculables con el caso a investigar. La observación debe ser en forma natural, específica y metódica, determinando objetivos a fin de localizar evidencias físicas asociadas al hecho. Se procederá con iniciativa y precaución, siempre pensando que cualquier detalle, por más pequeño e insignificante que parezca, por más microscópico que sea, luego de ser analizado por los técnicos, puede servir para esclarecer el caso. Pero nunca deberá olvidar los principios de observación y fijación, los que no están sujetos al criterio personal.  FIJACION DEL LUGAR Nos permitirá en cualquier momento ilustrarnos de todo cuanto se ha realizado en el lugar delos hechos, sin la n...

LUGAR DE LOS HECHOS

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“Principio de intercambio de Locard: siempre que dos objetos entran en contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto” ANALISIS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS: Consiste en las técnicas y estudios científicos aplicados al análisis e investigación del lugar delos hechos y a otros sitios vinculados con el mismo, donde descansa la fuente primordial de la información indiciaria, mediante métodos inductivo y deductivo in situ, para consecuentemente distruibuirla a las distintas secciones del Laboratorio Criminalístico a efectos de realizar estudios ulteriores identificativos, cualitativos, cuantitativos y comparativos con la aplicación de metodología científica, que debidamente analizados e interpretados, alcanzarán la condición de Evidencia Física, consecuentemente se transformarán en Medios de Prueba, que van a permitir al Juez clarificar como acontecieron los hechos y por ende conocer el grado de participación de los involucrados.- Con fines expositivos...

LAS PRUEBAS

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No todos los elementos encontrados en una escena del crimen o bien todos lo considerado inicialmente elemento material probatorio, es por si misma una prueba, pues este término conlleva a la validación que da el juez una vez ha sido presentada en la respectiva audiencia, ha sido objeto de controversia y finalmente se ha demostrado su autenticidad y su mismicidad.  ARTÍCULO 275. CPP. PRUEBA Es aquella que es practicada en juicio oral y sometida a contradicción y que lleva al juez al convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la realización de la conducta punible y la responsabilidad del acusado. EVIDENCIA FISICA - EF La evidencia física por su parte, no es más que el elemento que se acopia al interior del trámite investigativo y  que sirve para desechar o corroborar cualquiera de las hipótesis que el investigador se ha trazado en un programa metodológico inicial. ELEMENTOS MATERIAL PROBATORIO - EMP Es la evi...

EXCLUSION DE LA PRUEBA

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Hay que tener presente que la calidad de prueba se convalida únicamente si son enunciadas y decretadas en la audiencia preparatoria, con inmediación del juez de conocimiento, pero además sometida a contradicción de la contraparte, interpretando para el caso los significados de prueba ilícita, teniendo en cuenta aspectos como el elemento material probatorio, la evidencia física, y otros argumentos jurídicos que pueden ser excluidos del proceso penal. La nulidad de la prueba obtenida con vulneración del debido proceso encuentra desarrollo legal con la incorporación del proceso penal, con tendencia acusatoria (Ley 906 de 2004, art. 23) 6, cuya disposición inspira todo trámite del nuevo proceso penal acusatorio y regula la cláusula general de exclusión. Un caso particular el cual hace referencia a la exclusión de la prueba se encuentra consagrado en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. LEY 906 DE 2004 (agosto 31). Por la cual se expide el Código de Proce...